PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
Informe Económico Financiero.
El Informe Económico Financiero analiza las principales características y cifras de los Presupuestos Generales del Estado. El Informe se estructura en tres partes. La primera recoge el contexto económico en el que se enmarcan los Presupuestos Generales del Estado. La segunda parte describe las líneas prioritarias y principales características de los Presupuestos, así como un análisis de las políticas de gasto que los conforman. Incluye además, por su importancia presupuestaria, un análisis específico de la financiación de las Administraciones Territoriales y de la inversión pública. Finalmente, la tercera parte analiza de forma pormenorizada los Presupuestos de los distintos agentes que integran el sector público estatal.
https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/sitios/sepg/es-ES/Presupuestos/InformeEconomicoFinanciero/Documents/Informe%20Economico%20Financiero%202023.pdf
La Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 32, define los Presupuestos Generales del Estado como “la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal”.
Marco Constitucional.
Artículo 134, Constitución española de 1978
1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Conceptos Previos. Informe económico y financiero.






