Fallos de mercado motivo eficiencia y su resolución. Para muy cafeteros.

El Sector Público, siguiendo a Musgrave, busca una mejor asignación de los recursos, una distribución más justa, y asegurar la estabilidad y el crecimiento. 
Para justificar la presencia del Sector Público en la economía, acudimos a los dos Teoremas del Bienestar, aunque sea a sensu contrario
Al Primero para justificar la intervención pública por motivo eficiencia, Rama Asignativa, para afirmar que las economías no son paretianas de no cumplirse las condiciones requeridas por la Teoría del Equilibrio General. Se afirma entonces que el Sector Público está en condiciones de hacer que lo sean.
Al segundo para afirmar que es posible lograr un óptimo de Pareto a partir de cualquier distribución de recursos deseada. Rama Distributiva. 

Vamos con la eficiencia. Según el Primer Teorema del Bienestar todo equilibrio general competitivo es un óptimo en el sentido de Pareto. De no verificarse las condiciones competitivas requeridas, las economías no serán óptimas según Pareto. El sector público debe intervenir buscando precisamente la eficacia que el funcionamiento real de los mercados no garantiza.
Los incumplimientos fundamentales de este Teorema (fallos del mercado) son los siguientes: 
i) Bienes públicos puros. El coste marginal de que una persona consuma una unidad más es nulo o casi nulo (bien no rival) y resulta imposible o demasiado costoso excluir a nadie de su consumo (bien no exclusivo). El mercado los produciría insuficientemente o no lo haría en absoluto. Producir bienes de este tipo es objetivo del Sector Público. Bienes preferentes (ojo, no confundir con bienes públicos): aquellos que el sector público obliga a consumir (enseñanza básica, seguros obligatorios de sanidad, desempleo y jubilación, normativas de seguridad) o a no consumir (drogas) al considerar que el individuo no percibe correctamente los costes y beneficios derivados del consumo/no consumo de dichos bienes. Podrían considerarse como situaciones de información incompleta. ¿Soberanía del consumidor? 
ii) Externalidades. Un agente en el curso normal de su actividad económica, produce un perjuicio o un beneficio a otro sin que haya contraprestación monetaria. Como consecuencia de ello, el precio no internaliza todos los costes o beneficios generados por la actividad económica de dicho agente. 
iii) Ausencia de competencia perfecta. Monopolio. Su principal motivo es la presencia de rendimientos crecientes a escala que obligan a la existencia de monopolios naturales, ya que una empresa que aplicara la regla competitiva de igualdad de precio y coste marginal no sería rentable. Sin embargo con el monopolio se produce una pérdida irrecuperable de bienestar. Por lo tanto, la regulación de los monopolios naturales ha de ser un objetivo del Sector Público. 
iv) Otros. Mercados incompletos. Ausencia de mercados de determinados bienes y servicios ya que su producción no es rentable (por ejemplo, asegurar contra determinados riesgos o a determinados individuos), o por los elevados costes de transacción. En tales casos el sector público provee dichos bienes o es capaz de producir “servicios de transacción” (piénsese, por ejemplo, en los servicios de coordinación que suministra un Ayuntamiento mediante los planes urbanísticos). Información imperfecta. El sector público obliga mediante la regulación pertinente a que se suministre información para la “protección del consumidor” y otras. En este sentido puede considerarse a ciertos tipos de información como bien público. La información imperfecta deriva en la ventaja informativa que tiene una de los dos partes que intervienen en el intercambio. Hay que referirse por ello a los problemas de selección adversa y riesgo moral y a las soluciones contractuales y regulatorias pertinentes. 

  ¿Dónde? Stiglitz (La Economía del sector público), lecciones 3 y 4; Albi et al. (Teoría de la Hacienda Pública), lección 3; Atkinson y Stiglitz (Lecciones sobre Economía Pública), lección 11; Boadway y Wildasin (Economía del Sector Público), lección 2 y 3; Corona y Díaz (Introducción a la Hacienda Pública), lección 2; Corona (Lecturas de Hacienda Pública), lectura número 2: Musgrave, “Teoría múltiple de la Hacienda Pública”; Musgrave y Musgrave (Hacienda Pública teórica y aplicada), lección 1; Rosen (Hacienda Pública), lección 8; En detalle.
Bienes públicos. Stiglitz (La Economía del sector público), lección 5; Musgrave y Musgrave (Hacienda Pública teórica y aplicada), lecciones 3 y 4; Atkinson y Stiglitz (Lecciones sobre Economía Pública), lección 16; Boadway y Wildasin (Economía del Sector Público), lección 4; Bustos (Lecciones de Hacienda Pública I), lección 8; Corona (Lecturas de Hacienda Pública), lectura número 4: Samuelson, “Exposición gráfica de una teoría del gasto público”; Rosen (Hacienda Pública), lección 5; 

Externalidades. Mediante el mercado se producirán en exceso aquellos bienes que producen externalidades negativas y en defecto los que las producen positivas. El sector público debe entonces, gravar las primeras y subvencionar las segundas (enfoque pigouviano). Caben alternativas impositivas o regulatorias de diversa índole. El enfoque de Coase consiste en la creación de derechos de propiedad que se otorgarían a los damnificados y cuya adquisición por el “contaminador” en condiciones competitivas internalizaría adecuadamente la externalidad. Para las externalidades positivas el proceso sería el opuesto. La intervención del Sector Público es evidente bajo el enfoque pigouviano. Bajo el enfoque de Coase consiste en establecer y hacer valer los derechos de propiedad y en reducir los costes de transacción. 

¿Dónde? Stiglitz (La Economía del sector público) lección 8; Boadway y Wildasin (Economía del Sector Público), lección 5; Bustos (Lecciones de Hacienda Pública I), lección 10; Corona (Lecturas de Hacienda Pública), lectura número 7: Burton, “Externalidades y derechos de propiedad”; García y Salinas (Manual de Hacienda Pública general y de España), lección 7; Rosen (Hacienda Pública), lección 6; 

Bienes preferentes (merit goods en el término acuñado por Musgrave, bienes de mérito, traducción un poco rara) que cuentan con tres características fundamentales: la generación de economías externas, sus considerables efectos distributivos y una percepción incorrecta por parte del individuo de su importancia. Bienes de mérito típicos son la sanidad, la educación o el seguro para la jubilación, y de demérito las drogas. 

¿Dónde? Musgrave y Musgrave (Hacienda Pública teórica y aplicada), lección 4; Bustos (Lecciones de Hacienda Pública I), lección 11; Rosen (Hacienda Pública), lecciones 10 y 11; 

Regulación. La regulación afecta a la forma en que los agentes privados llevan a cabo sus transacciones especificando cualquier tipo de requisito que deben cumplir. Podemos clasificar los tipos de regulación en función de los fines que pretenda tener desde el punto de vista del análisis de fallos del mercado. 

¿Dónde?  Boadway y Wildasin (Economía del Sector Público), lección 7 sobre fijación de precios y reglas de inversión en la empresa pública; Bustos (Lecciones de Hacienda Pública I), lección 9;